Contrato de encargo de tratamiento de datos

De una parte, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y de la otra ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, según se define en lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016.

 

EXPONEN

 

I. Que el presente Contrato se lleva a cabo para la prestación servicios consistente en el acceso a y uso de un programa informático online para la gestión de centros deportivos y la realización de reservas de servicios a través de internet, denominado “Golfmanager”, de conformidad con los Términos y Condiciones y Política de Privacidad aceptados por el Responsable.

La duración del presente Contrato estará vinculada a la prestación de los servicios.

II.- Estos servicios implican un tratamiento de los ficheros con datos personales titularidad del Responsable del Tratamiento, en concreto de los socios y/o jugadores del Responsable, debiendo ser compartida con el Encargado del Tratamiento por cuanto los datos de aquellos se alojan y se gestionan a través de la plataforma “Golfmanager”, estando obligado a comprobar que se cumplen las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

III. Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) ambas partes suscriben el presente contrato, el cual formalizan de común acuerdo, atendiendo a las siguientes.

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.-

En el marco del artículo 28 del RGPD ostenta la condición de Encargado del Tratamiento la persona física o jurídica que opera por cuenta de Responsable del Tratamiento, siendo esta última la que decide sobre la finalidad y el uso de la información a la que tiene acceso el Encargado del Tratamiento.

 

SEGUNDA.Identificación de la información afectada.

Ambas partes reconocen que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá tener acceso a los fichero que contienen datos personales del que es titular el Responsable del Tratamiento, por ser imprescindible para la prestación del servicio arriba indicado. Los datos se incorporarán a sistemas o soportes propios del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

 

TERCERA.- Duración.

El presente acuerdo estará vigente mientras se presten los servicios. Una vez finalice la prestación de servicios, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable o trasmitir a otro encargado que designe el responsable los datos personales, y suprimir cualquier copia que esté en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.

 

CUARTA.- Obligaciones del encargado del tratamiento

A) El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

  • Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo.
  • Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
  • Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
    • El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
    • Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
    • Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.

 

Este registro podrá estar a disposición del Responsable, o de Organismo competente que lo requiera.

  • No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado quiere subcontratar tiene que informar al responsable y solicitar su autorización previa.
  • Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
  • Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
  • Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
  • Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
  • Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

 

B) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos

Asimismo, el encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

  • Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
  • Datos de la persona de contacto para obtener más información.
  • Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

 

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

El Encargado de Tratamiento se acoge al Protocolo de brechas de seguridad, así como al Plan de Contingencia que asegura la restauración y continuidad del servicio, adjunto al presente contrato como Anexo I.

 

C) Del mismo modo, el Encargado del Tratamiento se compromete a:

  • Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
  • El Encargado del Tratamiento dispondrá de una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a (i) la seudonimización y el cifrado de datos personales, en su caso; (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; y (iv) el proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

 

Esta descripción se contempla en el Anexo II que se adjunta al presente contrato.

 

D) Destino de los datos

El Encargado del Tratamiento se compromete a destruir los datos de carácter personal en los siguientes plazos:

  • El contenido de las cuentas cerradas se elimina dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de cierre
  • Las copias de seguridad se mantienen durante tres (3) meses;

 

QUINTA.- Obligaciones del responsable del tratamiento

Corresponde al responsable del tratamiento:

  1. Entregar al encargado los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
  2. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
  3. Supervisar el tratamiento.

 

SEXTA.- Interpretación y cláusulas nulas. La interpretación de este contrato se realizará a tenor del literal de sus cláusulas, y en las que no estuviere previsto se atendrán las partes contratantes a la legislación común española. Si alguna de las estipulaciones o condiciones del presente contrato resultara nula, inválida o ineficaz y no pudiera tener efecto por causa de la legislación aplicable a él, dicha nulidad, invalidez o ineficacia no afectará al resto de especificaciones o condiciones.

 

SEPTIMA.- Fuero y Ley Aplicable

El contrato se interpretará de acuerdo con la Ley Española. Para cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes, éstas acuerdan resolverlas amistosamente en el plazo de un mes. En caso de no resolverse de forma amistosa, las Partes acuerdan la sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Barcelona capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.