Partes
Golfmanager S.L. (que opera comercialmente como Golfmanager), sociedad de responsabilidad limitada debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de España, con domicilio social y centro principal de actividad en Calle Velázquez 86, Bajo Centro, 28006 Madrid, y con número de identificación fiscal ante la Agencia Tributaria ESB88096292 (en adelante, «GM»), y el cliente (en adelante, los «Socios Afiliados»).
(cada una de ellas, una «Parte» y, conjuntamente, las «Partes»).
EXPONEN: GM presta a los Socios Afiliados una suite SaaS para gestionar sus operaciones de negocio, reservas, hostelería, etc. Asimismo, los Socios Afiliados desean que GM les preste un servicio de Facilitador de Marketplace (en adelante, «MoA»). Este servicio incluye el procesamiento de transacciones con tarjeta a través de la cuenta de GM; GM tendrá el control de los fondos y será responsable de liquidar los importes al Socio Afiliado.
POR TANTO, en contraprestación de las promesas y compromisos mutuos aquí contenidos y de otra contraprestación válida y suficiente, cuya recepción y adecuación se reconocen expresamente, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Definiciones
«Adquirente» significa cualquier entidad financiera a la que GM dirige los pagos con tarjeta de crédito/débito para su autorización, procesamiento y compensación.
«Pagos Bancarios» significa todos los Pagos que vayan a ser (i) cargados en la cuenta bancaria de un Cliente y (ii) abonados directamente en una cuenta bancaria de GM, o de una filial de esta, incluidas, entre otras, las transferencias bancarias (en tiempo real) y las domiciliaciones bancarias.
«Red de Tarjetas» significa MasterCard, VISA, American Express, Carte Bancaire, Diners Club, Discover, JCB o cualquier otro esquema de pago con tarjeta que GM ofrezca en sus Servicios.
«Contracargo» significa cualquier venta con tarjeta de crédito o débito disputada que se devuelve al Adquirente para el reembolso en la cuenta del titular de la tarjeta.
«ID de Cliente» significa el/los identificador(es) de cuenta abiertos y mantenidos en GM para el Socio Afiliado a efectos de informes, administración y conciliación de los Servicios.
«Pago Cobrado» significa cualquier Pago asociado por GM al ID de Cliente del Socio Afiliado.
«Información Confidencial» significa (i) los términos de este Acuerdo; (ii) cualquier información comercial, de marketing, técnica o de otro tipo relativa a las actividades empresariales de las Partes; y (iii) cualquier otra información facilitada por una Parte a otra que razonablemente deba entenderse como confidencial, como la Documentación KYC.
«Cliente» significa cualquier entidad o persona física que adquiera bienes o servicios comercializados, vendidos, distribuidos o revendidos por el Socio Afiliado y que ejecute y envíe o autorice un Pago.
«Reclamación de DPI» significa cualquier reclamación contra el Socio Afiliado por parte de un tercero que alegue que el uso de (parte de) los Servicios prestados por GM infringe o se apropia indebidamente de una patente, derecho de autor, derecho sobre bases de datos o secreto comercial de dicho tercero.
«Documentación KYC» significa la documentación exigida por las leyes y normativas, incluidas, entre otras, las normas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo aplicables a GM y a los Proveedores de Métodos de Pago. Incluye, entre otra, la documentación que identifica y verifica a los Socios Afiliados, sus representantes, su(s) titular(es) real(es) y la naturaleza de su negocio.
«Socios Afiliados» significa la entidad que suscribe este Acuerdo.
«Servicio de Facilitador de Marketplace» significa el uso de la cuenta de procesamiento que GM tiene con un adquirente.
«Sectores Excluidos» significa las actividades comerciales para las que GM no está dispuesta a prestar el servicio MoR, que, a la Fecha de Entrada en Vigor, [frase incompleta en el original]. Además, GM solo procesará transacciones relacionadas con clubes de golf, como green fees, tiendas de golf dentro de los clubes, etc.
«Pago» significa cualquier pago de un Cliente abonado en una cuenta bancaria de GM o de una filial de esta.
«Proveedor de Métodos de Pago» significa un proveedor externo de productos y/o servicios de pago, incluidos los Adquirentes y cualquier banco en el que GC, o una filial de esta, tenga una cuenta.
«Penalizaciones» significa cualquier multa o importe (junto con los costes asociados) impuesto a GM o al Socio Afiliado como consecuencia del incumplimiento de una Norma, ley, disposición o directriz de un banco, Proveedor de Métodos de Pago y/o Red de Tarjetas.
«Poder» significa el poder de representación otorgado por el Socio Afiliado según lo establecido en el Apéndice A de cualquier Acuerdo de Proyecto.
«Condiciones de Precio» significa las tarifas aplicables a los Servicios, según el Apéndice B de cualquier Acuerdo de Proyecto.
«Acuerdo de Proyecto» significa el acuerdo de Servicios celebrado conforme a la sección 4 de este Acuerdo.
«PSA» (Acuerdo con Proveedor de Pagos) significa cualquier acuerdo adicional celebrado entre el Socio Afiliado y un Adquirente u otro Proveedor de Métodos de Pago. Este acuerdo solo se requiere en determinadas ocasiones.
«Pago Revertido» significa cualquier Pago Cobrado que, por cualquier motivo, sea reembolsado, revertido, objeto de contracargo, retirado o de otro modo no abonado en la cuenta del Socio Afiliado, incluidos, entre otros, los Contracargos.
«Normas» significa todos los estatutos, normas y directrices actuales y futuros promulgados por las Redes de Tarjetas o asociaciones bancarias (domiciliaciones) aplicables a los servicios de adquirencia o al procesamiento por parte de los Proveedores de Métodos de Pago.
«Garantía» significa un depósito o garantía mantenido por GM y constituido o aportado mediante uno o varios de los siguientes medios:
- un periodo de liquidación ampliado para la remesa de los Pagos Cobrados al Socio Afiliado;
- una o varias deducciones o compensaciones sobre los Pagos Cobrados que, de otro modo, se adeudarían al Socio Afiliado;
- la transferencia de un valor monetario a GM por parte o en nombre del Socio Afiliado;
- la entrega por el Socio Afiliado a GM de un aval bancario. Dicho aval deberá ser emitido por una entidad financiera aceptable para GM y en una forma satisfactoria para GM; y/o
«Servicios» significa todos los servicios prestados o que vaya a prestar GM al Socio Afiliado, incluidos, entre otros, el procesamiento de datos, las conexiones técnicas relacionadas, los cobros y el servicio de Facilitador de Marketplace.
Para evitar cualquier duda, al aceptar estos términos y condiciones usted celebra un contrato con Golfmanager SL, y Golfmanager SL será responsable de los reembolsos, contracargos, disputas y cualquier otra incidencia relacionada con los pagos que pudiera producirse.
2. Disposiciones generales
Ley aplicable: Este Acuerdo y todas las cuestiones (incluida, sin limitación, cualquier controversia relativa a la existencia, validez, ejecución o terminación de este Acuerdo o de cualquier obligación contractual o extracontractual) derivadas del mismo o relacionadas con él se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de España, excluidas sus normas de conflicto de leyes. Todas estas cuestiones (acciones legales, procedimientos o de otro tipo) se someterán al tribunal competente de Madrid (España), y las Partes se someten de forma irrevocable a la jurisdicción exclusiva de dicho tribunal.
Divisibilidad: Si alguna disposición de este Acuerdo se declara inválida o inaplicable, total o parcialmente, dicha invalidez o inaplicabilidad afectará únicamente a esa disposición o parte de ella, y el resto de la disposición y todas las demás disposiciones mantendrán su plena vigencia y efecto.
Supervivencia: Cualquier pacto, término o disposición de este Acuerdo que, para ser eficaz, deba sobrevivir a la terminación o vencimiento de este Acuerdo, sobrevivirá a dicha terminación o vencimiento.
Modificación: Cualquier alteración, modificación, cambio o revisión de las disposiciones de este Acuerdo solo será válida si se realiza por escrito y es firmada por las Partes, salvo que en este Acuerdo se disponga otra cosa.
Renuncia: La renuncia de una Parte a cualquier derecho en virtud de este Acuerdo solo será válida si se hace por escrito y la firma la Parte frente a la que se invoca. La renuncia a un derecho en una ocasión no se considerará renuncia a ese derecho en ninguna otra ocasión.
Asociación: Este Acuerdo no crea una sociedad ni una empresa conjunta entre las Partes. Las Partes prestan o aceptan los Servicios como contratistas independientes y partes independientes. Ninguna Parte está autorizada a actuar como agente o representante de la otra, salvo en la medida necesaria para prestar o aceptar los Servicios previstos en este Acuerdo y según lo definido en el Poder.
Cesión: Ninguna Parte podrá ceder sus derechos y/u obligaciones en virtud de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de las demás Partes, que no se denegará de forma injustificada. Con sujeción a lo anterior, este Acuerdo será aplicable, vinculante en todos sus aspectos y redundará en beneficio de los sucesores y cesionarios autorizados de las Partes.
Ausencia de derechos de terceros: Salvo lo expresamente previsto en la sección 14, nada en este Acuerdo pretende beneficiar a ninguna parte distinta de las Partes ni otorgar a ningún tercero derecho, recurso o reclamación legal o de equidad alguno. Nadie distinto de una Parte de este Acuerdo, sus sucesores y cesionarios autorizados tendrá derecho a exigir el cumplimiento de sus términos.
Acuerdo íntegro: Este Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las Partes y sustituye y extingue cualquier acuerdo, promesa, garantía, entendimiento o declaración anterior o simultáneo, escrito u oral, relativo a su objeto.
Notificaciones: Todas las notificaciones y demás comunicaciones que este Acuerdo exija por escrito deberán enviarse al destinatario en mano, por correo franqueado, mensajería o correo electrónico a la dirección indicada en la sección 20 de este Acuerdo o en la sección 4 de cualquier Acuerdo de Proyecto, o a cualquier otra dirección o correo electrónico que una Parte notifique por escrito a la otra.
Ejemplares: Este Acuerdo podrá firmarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original, y todos ellos, en conjunto, constituirán un único y mismo instrumento.
Orden de prelación: Cualquier conflicto, ambigüedad o incoherencia entre este Acuerdo y sus apéndices se resolverá conforme al siguiente orden de prelación:
- este Acuerdo; y
- los apéndices de este Acuerdo.
3. Confidencialidad
El receptor de la Información Confidencial («Receptor») deberá evitar la publicación y distribución de la Información Confidencial con, al menos, el mismo grado de diligencia con el que protege su propia información confidencial de naturaleza similar y, en todo caso, con un grado de diligencia adecuado y razonable. Las Partes podrán divulgar Información Confidencial a sus filiales, sociedades vinculadas, asesores, Proveedores de Métodos de Pago y prestamistas que hayan sido informados de su carácter confidencial y se hayan comprometido a obligaciones de confidencialidad al menos tan estrictas como las de este Acuerdo, incluida su divulgación y/o utilización:
- cuando sea necesario para prestar los Servicios conforme a este Acuerdo;
- cuando lo exija la ley;
- a abogados, procuradores, contables u otros asesores profesionales; y
- a bancos u otras entidades financieras, en la medida necesaria para obtener financiación o cumplir acuerdos de crédito.
Las obligaciones de confidencialidad no se aplicarán a:
- la información de dominio público, salvo que haya pasado a serlo por un incumplimiento de la cláusula de confidencialidad; y
- la existencia del Acuerdo y el uso del nombre y/o logotipo del Socio Afiliado en comunicados de prensa, referencias de clientes y anuncios públicos.
Las obligaciones de la cláusula de confidencialidad seguirán plenamente vigentes hasta tres (3) años después de la terminación o vencimiento de este Acuerdo.
4. Acuerdo con el Socio Afiliado
El Socio Afiliado contrata por la presente a GM para la prestación de los Servicios, así como cualquier entidad que suscriba un Acuerdo. GM acepta por la presente dicho encargo. Este Acuerdo establece los términos y condiciones generales que serán de aplicación.
5. Derechos y obligaciones de GM
GM prestará servicios de soporte técnico al Socio Afiliado para que pueda recibir los Servicios. Aunque GM puede ayudar con consultas de pago de los Clientes, GM no presta atención directa al cliente y remitirá dichas consultas al Socio Afiliado.
GM proporciona al Socio Afiliado los siguientes informes:
- informe operativo diario, con las transacciones individuales de Pagos Cobrados de cada día;
- informe de cobros, con el importe total de Pagos Cobrados por divisa y por ID de Cliente; y
- estado financiero, con el importe total de Pagos Cobrados de cada remesa.
GM no es parte del contrato de compraventa entre el Socio Afiliado y su cliente. Por tanto, GM no será en ningún caso responsable de que un cliente pague al Socio Afiliado y, además, GM no asume la propiedad ni la responsabilidad de los bienes o servicios suministrados o que vaya a suministrar el Socio Afiliado a su cliente.
GM debe garantizar la transferencia de los Pagos Cobrados al Socio Afiliado conforme a las condiciones de este Acuerdo. Esta obligación no está sujeta a ninguna limitación de responsabilidad que pueda establecerse en otra parte de este Acuerdo.
Esta disposición solo será aplicable en caso de que GM reciba Pagos Cobrados: en caso de modificación, suspensión, terminación o vencimiento de este Acuerdo, GM podrá retener (una parte de) los Pagos Cobrados como Garantía para cubrir el riesgo pendiente y/o razonablemente previsible de Pagos Revertidos, Penalizaciones y otras obligaciones del Socio Afiliado en virtud de este Acuerdo. Previa solicitud, GM justificará por escrito el importe retenido.
Si el Socio Afiliado ha solicitado que la totalidad o parte de los Pagos Cobrados se conviertan a una divisa distinta de aquella en la que se cobraron antes de su transferencia, los tipos de cambio utilizados por GM para dicha conversión se comunicarán al Socio Afiliado en los informes de cobros. El derecho del Socio Afiliado a oponerse al tipo de cambio aplicado decaerá y quedará sin efecto si la objeción no se formula en un plazo de catorce (14) días desde la recepción del informe de cobros en el que se indiquen los tipos de cambio.
La factura se liquidará contra los Pagos Cobrados en la divisa de la factura. Si no hay Pagos Cobrados suficientes en la divisa de la factura, se convertirán otras divisas a la divisa de la factura (conforme a esta cláusula) para su posterior deducción. Alternativamente, en países con restricciones a la divisa local, GM podrá optar por convertir la factura a dicha divisa local aplicando la misma metodología establecida en esta cláusula.
6. Derechos y obligaciones del Socio Afiliado
El Socio Afiliado accederá al sistema de GM de acuerdo con las especificaciones e instrucciones facilitadas por GM.
El Socio Afiliado reconoce y acepta que, tras el Pago del Cliente, este ha cumplido sus obligaciones de pago respecto de dicho pago conforme al contrato de compraventa aplicable entre el Socio Afiliado y el Cliente, y que el Socio Afiliado deberá entregar el bien y/o servicio adquirido a dicho Cliente.
El Socio Afiliado reconoce y acepta que será responsable solidario de todas las transacciones procesadas bajo la cuenta de pago de GM. En ningún caso el Socio Afiliado enviará transacciones de ninguna actividad, producto o entidad que no haya sido expresamente autorizada por GM.
En caso de que el Socio Afiliado procese domiciliaciones bancarias, en las que el Cliente le autoriza a cargar fondos en su cuenta bancaria, el Socio Afiliado reconoce y acepta que:
- facilitará a GM todos los datos necesarios de cada domiciliación, incluida la referencia única del mandato del Cliente;
- obtendrá el consentimiento del Cliente (mediante la referencia única del mandato) para cargar el importe del pago en su cuenta;
- conservará la referencia del mandato durante el plazo legalmente establecido y la presentará a petición de GM;
- será responsable de, e indemnizará a GM por, todos los daños derivados o relacionados con el incumplimiento de esta cláusula por parte del Socio Afiliado.
Las políticas de prevención del blanqueo de capitales (AML) y de conocimiento del cliente (KYC) del Socio Afiliado deberán ser aprobadas por el departamento de Crédito y Riesgos de GM antes de procesar cualquier transacción.
El Socio Afiliado reconoce que, para que GM pueda cumplir sus obligaciones de servicio conforme a este Acuerdo, es necesario que el Socio Afiliado firme el Poder y cualquier PSA aplicable.
El Socio Afiliado indicará expresamente en sus términos y condiciones que utiliza Golfmanager como Facilitador de Marketplace para el procesamiento.
El Socio Afiliado reconoce que algunos instrumentos de pago, incluidos, entre otros, las tarjetas de crédito y las domiciliaciones, presentan un mayor riesgo de uso indebido. Acepta que será responsable de cualquier Pago Revertido (incluidos, entre otros, los Contracargos) relativo a transacciones procesadas en virtud de este Acuerdo. Esta responsabilidad no está sujeta a ninguna limitación de responsabilidad que pueda establecerse en otra parte de este Acuerdo y sobrevive a su terminación o vencimiento.
El Socio Afiliado acepta que será responsable solidario de cualquier Penalización relativa a transacciones procesadas en virtud de este Acuerdo. Esta responsabilidad no está sujeta a ninguna limitación de responsabilidad que pueda establecerse en otra parte de este Acuerdo y sobrevive a su terminación o vencimiento. En caso de que una Penalización (i) sea causada por, o resulte de, un acto u omisión de GM y (ii) no sea atribuible a un acto u omisión del Socio Afiliado y/o del Cliente, GM no será responsable de dicha Penalización.
El Socio Afiliado deberá mantener en todo momento un saldo cero o positivo con GM durante y después de la vigencia de este Acuerdo. Si en algún momento los Pagos Cobrados no fueran suficientes para cubrir los importes adeudados por el Socio Afiliado en virtud de este Acuerdo, este transferirá la totalidad de los fondos adeudados según las instrucciones de GM en un plazo de catorce (14) días desde la recepción de la notificación por escrito. Si el Socio Afiliado no regulariza el saldo en dicho plazo, GM tendrá derecho —sin perjuicio de cualquier otra reclamación de compensación o daños— a cobrar intereses de demora al Socio Afiliado, al tipo del 5 % anual por encima del Euribor a 1 mes publicado por el Banco Central Europeo. Dichos intereses se devengarán diariamente hasta el pago efectivo del importe vencido, antes o después de cualquier sentencia relacionada.
Sin perjuicio del derecho del Socio Afiliado a recurrir ante el Proveedor de Métodos de Pago un Pago Revertido o una Penalización comunicados, el Socio Afiliado acepta expresamente cualquier Pago Revertido y Penalización comunicados por GM.
El Socio Afiliado proporcionará Documentación KYC actualizada a petición de GM. Asimismo, a petición de GM, aportará estados financieros (auditados, si los hubiera) y facilitará con prontitud la información sobre su situación financiera que GM pueda solicitar razonablemente en cada momento. Los estados financieros incluyen: (1) una cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, (2) un balance al cierre del ejercicio y (3) un estado de flujos de efectivo. El Socio Afiliado notificará inmediatamente a GM si: (i) se inicia cualquier procedimiento de insolvencia, administración judicial, quiebra o acción similar; (ii) se notifica o dicta contra el Socio Afiliado cualquier sentencia, mandamiento de embargo, ejecución o procedimiento similar sobre una parte sustancial (valorada en el veinte por ciento (20 %) o más de sus activos tangibles totales) de sus bienes; (iii) el Socio Afiliado se disuelve o cesa (sustancialmente) su actividad; o (iv) es previsible o probable un deterioro importante de sus activos.
7. Garantía y condiciones de riesgo
Las Partes acuerdan que, para mitigar la exposición financiera de GM en virtud de este Acuerdo, GM podrá determinar, a su exclusivo criterio, que es necesaria una Garantía como condición para prestar los Servicios. En tal caso, dicha Garantía será mantenida por GM. Por este motivo, toda la actividad de pago tendrá activadas las transacciones 3D Secure durante la vigencia de este acuerdo y no superará un ratio de contracargos del 0,2 %.
La Garantía podrá utilizarse para cualquier forma de compensación contractual definida en este Acuerdo. GM se reserva el derecho a modificar unilateralmente el nivel de la Garantía y/o las condiciones de riesgo establecidas en esta sección. Este derecho se ejercerá de buena fe y únicamente si (i) el perfil de riesgo del Socio Afiliado cambia significativamente y/o (ii) las transacciones del Socio Afiliado cambian significativamente.
El Socio Afiliado constituye y otorga por la presente a favor de GM un derecho de garantía continuado de primer rango sobre cualquier Garantía constituida durante la vigencia de este Acuerdo, así como un derecho de retención y de compensación sobre la misma, para asegurar el pago y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. El Socio Afiliado declara que preservará y protegerá los derechos de garantía de GM en todos los sentidos. En caso de que GM notifique por cualquier medio un riesgo potencial, el Socio Afiliado dispondrá de 7 días para realizar los cambios necesarios en sus sistemas de seguridad o de riesgo.
La Garantía se mantendrá hasta ciento ochenta (180) días después de la entrega efectiva y definitiva al Cliente de los bienes y/o servicios adquiridos, o durante el plazo en el que una transacción pueda revertirse conforme a las Normas, lo que sea mayor. Es obligación del Socio Afiliado solicitar la devolución de la Garantía una vez vencido dicho plazo. Esta cláusula sobrevive a la terminación o vencimiento de este Acuerdo.
8. Propiedad intelectual
Este Acuerdo no transfiere en modo alguno los derechos de propiedad intelectual de las Partes.
En caso de una Reclamación de DPI, GM, a su costa, defenderá, subsanará o transigirá la Reclamación de DPI de la forma y en los términos que considere oportunos; no obstante, no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte indemnizada (que no se denegará ni retrasará injustificadamente), alcanzar ningún acuerdo o transacción sobre dicha Reclamación de DPI salvo que incluya la liberación incondicional de la Parte indemnizada de todos los daños y/o pérdidas que sean objeto o formen parte de dicha reclamación.
Si un requerimiento judicial firme dictado por un tribunal competente impide al Socio Afiliado seguir utilizando (parte de) los Servicios, GM, a su elección y a su costa: obtendrá para el Socio Afiliado el derecho a seguir recibiendo los Servicios o las partes afectadas; sustituirá o modificará la parte infractora de los Servicios para que deje de serlo; o, si lo anterior no fuera razonable o comercialmente viable (a juicio razonable de GM), resolverá este Acuerdo.
La indemnización prevista en esta sección no se aplicará si, y en la medida en que, la Reclamación de DPI resulte de (i) una corrección o modificación de los Servicios no realizada por GM y/o (ii) la combinación de los Servicios con elementos no suministrados por GM.
9. Protección de datos
Las Partes garantizan y se comprometen a que (i) cumplirán debidamente sus respectivas obligaciones conforme a la normativa de protección de datos aplicable y (ii) los Datos de Clientes se tratarán con cuidado, de forma confidencial y conforme a la legislación aplicable.
Cada Parte contará con medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para evitar la pérdida, robo y/o uso indebido de los datos de Clientes. Si se produce una pérdida, robo o uso indebido («Incidente de Datos»), cada Parte notificará inmediatamente a la otra la naturaleza y los detalles de dicha pérdida, robo o acceso, copia, modificación, uso o divulgación no autorizados.
GM utilizará, almacenará, divulgará, eliminará y tratará de cualquier otro modo los datos de Clientes conforme a este Acuerdo, y solo los tratará cuando sea necesario para el desarrollo de su actividad o lo exija la legislación aplicable.
Ninguna Parte asumirá responsabilidad frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones de esta última conforme a la normativa de protección de datos aplicable.
10. Precios
El Socio Afiliado pagará a GM las tarifas establecidas en las Condiciones de Precio. Si se solicita a GM la prestación de Servicios no incluidos en las Condiciones de Precio sin tarifas específicas acordadas, GM podrá aplicar la tarifa estándar para dichos Servicios. Las Condiciones de Precio se devengarán desde la fecha en que GM cree un ID de Cliente y se facturarán al Socio Afiliado mensualmente a mes vencido.
No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo:
GM podrá, con un (1) mes de preaviso por escrito, ajustar las Condiciones de Precio si el coste de prestar los Servicios aumenta debido a (i) circunstancias fuera del control razonable de GM y/o (ii) cambios de precios aplicados por el Proveedor de Métodos de Pago. Para evitar dudas, este derecho a modificar las Condiciones de Precio solo se aplicará a las tarifas aplicadas por los Proveedores de Métodos de Pago. GM aportará, a petición del Socio Afiliado, prueba documental del Proveedor de Métodos de Pago correspondiente o de otro tipo que acredite dicho aumento.
GM podrá, con un (1) mes de preaviso por escrito, ajustar las Condiciones de Precio si las hipótesis facilitadas por el Socio Afiliado sobre las que se basan (es decir, volumen anual del Socio Afiliado, importe medio por transacción, combinación de métodos de pago y demás información relevante facilitada por el Socio Afiliado) quedan fuera de un margen de más/menos un 10 %.
El Socio Afiliado acepta que GM podrá repercutirle, en virtud de este Acuerdo, los costes excepcionales que cobre el Proveedor de Métodos de Pago como consecuencia de su conducta y que no estén relacionados con sus operaciones habituales.
Las Condiciones de Precio, en la medida en que sean fijas (es decir, un importe nominal y no un porcentaje), se actualizarán anualmente por GM conforme al índice de precios de consumo armonizado europeo (IPCA). Dicha actualización se aplicará en enero de cada año.
Los Pagos, una vez deducidas las facturas, los Pagos Revertidos, las Penalizaciones y demás importes adeudados en virtud de este Acuerdo, se abonarán al Socio Afiliado con periodicidad diaria o semanal, según lo acordado entre las Partes y de conformidad con la sección 8. La transferencia se realizará mediante transferencia electrónica de fondos a una o varias cuentas bancarias conforme a las instrucciones del Socio Afiliado.
Si los Pagos Cobrados no son suficientes para deducir la factura, el Socio Afiliado transferirá dicho importe a GM en un plazo de catorce (14) días desde la recepción de la notificación. Si el Socio Afiliado no paga el importe pendiente en dicho plazo, GM tendrá derecho —sin perjuicio de cualquier otra reclamación de compensación o daños— a cobrar intereses de demora al Socio Afiliado, al tipo del 5 % anual por encima del Euribor a 1 mes publicado por el Banco Central Europeo. Dichos intereses se devengarán diariamente hasta el pago efectivo del importe vencido, antes o después de cualquier sentencia relacionada.
Los costes de las Redes de Tarjetas para transacciones con tarjeta dentro de Europa, según los definen las Redes de Tarjetas, pueden consultarse en las webs de Visa Europe (https://www.visaeurope.com) y MasterCard (https://www.mastercard.us).
11. Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago («PCI-DSS»)
11.1. Cumplimiento
GM declara y garantiza que, en todo momento durante la vigencia de este Acuerdo, cumplirá con PCI-DSS.
11.2. Declaraciones y garantías
GM declara y garantiza que:
- cumple todas las Normas, leyes y reglamentos aplicables;
- toda la información facilitada al Socio Afiliado en relación con este Acuerdo es veraz, exacta y completa según su leal saber y entender;
- dispone y seguirá disponiendo de todos los activos y la liquidez necesarios para cumplir sus obligaciones derivadas de este Acuerdo a su vencimiento;
- no tiene conocimiento de ninguna información que el Socio Afiliado y sus asesores razonablemente necesitarían y esperarían conocer para evaluar con conocimiento de causa a GM y su capacidad para cumplir sus obligaciones derivadas de este Acuerdo;
- no existe ninguna reclamación, litigio, procedimiento o investigación gubernamental pendiente, amenazada o relativa a GM.
El Socio Afiliado declara y garantiza que:
- cumple todas las leyes y reglamentos aplicables;
- cumple todas las Normas aplicables y cualesquiera instrucciones, políticas y procedimientos relacionados facilitados por GM, que pueden cambiar en cada momento;
- toda la información facilitada a GM en relación con este Acuerdo es veraz, exacta y completa según su leal saber y entender;
- dispone y seguirá disponiendo de todos los activos y la liquidez necesarios para cumplir sus obligaciones derivadas de este Acuerdo a su vencimiento;
- no tiene conocimiento de ninguna información que GM y/o Checkout Ltd y sus asesores razonablemente necesitarían y esperarían conocer para evaluar con conocimiento de causa al Socio Afiliado y su capacidad para cumplir sus obligaciones derivadas de este Acuerdo;
- no existe ninguna reclamación, litigio, procedimiento o investigación gubernamental pendiente, amenazada o relativa al Socio Afiliado o a sus negocios que afecte, o pueda razonablemente esperarse que afecte, de forma sustancial y adversa a su capacidad para suscribir este Acuerdo o cumplir sus obligaciones derivadas del mismo.
12. Indemnización
GM y el Socio Afiliado indemnizarán, defenderán y mantendrán indemnes a las demás Partes, sus sociedades matrices, filiales, sociedades vinculadas, directivos, representantes, agentes y empleados frente a cualesquiera reclamaciones, daños, pérdidas, demandas, acciones, requerimientos, procedimientos, responsabilidades, costes, gastos u honorarios de abogados (incluidos los necesarios para establecer con éxito el derecho a la indemnización) amenazados, alegados o presentados contra las demás Partes que deriven directamente del incumplimiento de este Acuerdo por la Parte indemnizadora.
El Socio Afiliado indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a GM, sus sociedades matrices, filiales, sociedades vinculadas, directivos, representantes, agentes y empleados frente a cualesquiera reclamaciones, daños, pérdidas, demandas, acciones, requerimientos, procedimientos, responsabilidades, costes, gastos u honorarios de abogados (incluidos los necesarios para establecer con éxito el derecho a la indemnización) amenazados, alegados o presentados contra ellos, que deriven directamente de (i) las transacciones entre el Socio Afiliado y sus Clientes y/o (ii) una infracción de las Normas por parte del Socio Afiliado. Esta responsabilidad no está limitada por ninguna limitación de responsabilidad que pueda establecerse en otra parte de este Acuerdo.
Cuando una Parte (la «Parte Indemnizada») solicite una indemnización a la otra Parte (la «Parte Indemnizadora») conforme a esta sección, la Parte Indemnizada deberá:
- notificar con prontitud y por escrito a la Parte Indemnizadora cualquier reclamación de este tipo («Reclamación de Tercero»);
- permitir a la Parte Indemnizadora, a través de abogados aceptados por ambas, responder y defenderse frente a dicha Reclamación de Tercero; y proporcionar a la Parte Indemnizadora, a petición y a costa de esta, toda la información y asistencia razonablemente necesarias para evaluar, subsanar, defender o transigir la Reclamación de Tercero; y
- no realizar ningún acto, omisión, reconocimiento de responsabilidad u otra declaración ante el tercero que perjudique la defensa o transacción de la Reclamación de Tercero por parte de la Parte Indemnizadora.
La Parte Indemnizadora defenderá, subsanará o transigirá la Reclamación de Tercero a su costa y en los términos que considere oportunos; no obstante, no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Indemnizada (que no se denegará ni retrasará injustificadamente), alcanzar ningún acuerdo o transacción sobre dicha Reclamación de Tercero salvo que incluya la liberación incondicional de la Parte Indemnizada de todos los daños y/o pérdidas que sean objeto o formen parte de dicha reclamación.
Si la Parte Indemnizada incumple cualquier disposición de esta sección, la Parte Indemnizadora no tendrá obligación de indemnizarla respecto de dicha Reclamación de Tercero.
13. Responsabilidad
No obstante cualquier disposición en contrario, el Socio Afiliado reconoce y acepta expresamente que GC no tendrá ninguna responsabilidad más allá de su obligación de transferir el importe neto pendiente de los Pagos Cobrados, la Garantía o la Reserva Rotatoria (si la hubiera) que mantenga GC. Asimismo, GM podrá cargar al Socio Afiliado el contracargo o los costes que pueda ocasionar cualquier disputa de los clientes del Socio Afiliado.
Ninguna Parte será responsable frente a otra de daños indirectos, especiales, incidentales, punitivos o consecuenciales de cualquier tipo o naturaleza derivados de o relacionados con este Acuerdo, incluidos, sin limitación, la pérdida de negocio, el lucro cesante o la pérdida de fondo de comercio, ya se basen en el incumplimiento de una garantía expresa o implícita, incumplimiento contractual, responsabilidad extracontractual (incluida la negligencia) o responsabilidad objetiva, aunque se haya advertido a la Parte de la posibilidad de tales daños o estos fueran razonablemente previsibles.
La responsabilidad máxima de GM o del Socio Afiliado no excederá (i) las comisiones de procesamiento y gestión pagadas en relación con los Servicios prestados durante los doce (12) meses anteriores al nacimiento de la reclamación o (ii) las facturas pagadas en relación con los Servicios prestados durante los tres (3) meses anteriores al nacimiento de la reclamación, la mayor de ambas.
Si una Parte no notifica a la otra una reclamación de daños derivada de o relacionada con este Acuerdo en el plazo de un (1) año desde su nacimiento, dicha reclamación decaerá y quedará sin efecto.
El Socio Afiliado reconoce y acepta que, durante la vigencia de este Acuerdo y tras su terminación o vencimiento por cualquier motivo, será responsable de las transacciones de sus clientes realizadas durante la vigencia de este acuerdo.
14. Derecho a modificar, suspender y/o terminar los Servicios
Para su protección, GM tendrá derecho a modificar y/o suspender de inmediato la totalidad o parte de los Servicios mediante notificación por escrito. GM ejercerá este derecho de buena fe y únicamente si se produce uno o varios de los siguientes supuestos:
- GM sospecha razonablemente o tiene pruebas de que se está produciendo o puede producirse un fraude;
- el Socio Afiliado tiene un ratio de contracargos superior al 0,2 %;
- el Socio Afiliado no responde reiteradamente a las comunicaciones de GM en plazo;
- el saldo de un ID de Cliente es negativo durante más de catorce (14) días;
- el Socio Afiliado actúa de forma deliberadamente deshonesta o fraudulenta y/o incurre en mala conducta en relación con su negocio o asuntos;
- GM tiene indicios razonables y objetivos (respaldados documentalmente) de que el Socio Afiliado no podrá cumplir una obligación esencial de este Acuerdo;
- el Socio Afiliado utiliza el ID de Cliente para enviar transacciones de una actividad, producto o entidad no aprobados por GM;
- la integridad o reputación de GM y/o de una Red de Tarjetas se ve afectada de forma sustancial y negativa por los administradores o titulares reales del Socio Afiliado (>25 % de las participaciones o derechos de voto);
- los administradores o titulares reales del Socio Afiliado (>25 % de las participaciones o derechos de voto) realizan, o GM sospecha razonablemente que realizan, actividades ilícitas;
- el perfil de riesgo del Socio Afiliado cambia significativamente y/o sus transacciones cambian significativamente;
- el número de Pagos Revertidos supera el límite establecido (i) en las Normas de la Red de Tarjetas, según se especifique en ellas, o (ii) por GM;
- el Socio Afiliado vende el negocio para el que se prestan los Servicios sin notificarlo a GM, o dicha venta o transmisión afecta de forma sustancial y negativa a GM, a su exclusivo criterio, tras la notificación;
- una Autoridad Supervisora exige o recomienda a GM y/o GC modificar, suspender o terminar la totalidad o parte de los Servicios;
- una ley, Norma o regulación bancaria, incluidas las restricciones cambiarias de bancos locales y/o centrales, obliga a la modificación, suspensión o terminación;
- el Socio Afiliado incumple cualquier cláusula de este acuerdo.
Si se dan circunstancias que justifiquen la suspensión y/o modificación de (parte de) los Servicios, GM limitará —en la medida de lo razonablemente posible— dicha suspensión y/o modificación únicamente a los ID de Cliente afectados.
El Socio Afiliado será notificado de inmediato de cualquier modificación y/o suspensión de las Condiciones del Servicio o del Servicio. Si el Socio Afiliado no puede subsanar los hechos que motivaron la modificación y/o suspensión, o dar a GM una explicación satisfactoria para esta en un plazo de catorce (14) días, GM podrá terminar la totalidad o parte de los Servicios modificados y/o suspendidos, o este Acuerdo, mediante notificación por escrito.
15. Fuerza mayor
Ninguna Parte será responsable de las pérdidas o daños sufridos por la otra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Acuerdo debido a cualquier hecho fuera de su control, incluidos, entre otros, guerras o actividades terroristas, disturbios civiles, actuaciones gubernamentales, incendios, revueltas y casos fortuitos.
Si el cumplimiento, total o parcial, de cualquier obligación de una Parte se retrasa por causa de fuerza mayor durante más de treinta (30) días consecutivos, la otra Parte tendrá derecho a resolver este Acuerdo mediante notificación por escrito.
16. Duración y terminación
Este Acuerdo entrará en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerá vigente durante tres (3) años (en adelante, el «Plazo Inicial»), salvo que termine antes conforme a sus disposiciones o por la terminación de todos los Acuerdos de Proyecto. Salvo notificación por escrito en contrario de una Parte con tres (3) meses de antelación al vencimiento del Plazo Inicial o de cualquier prórroga, este Acuerdo se renovará automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año.
16.1. Terminación por causa justificada
Si una Parte incurre en un incumplimiento sustancial de este Acuerdo y no lo subsana en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación por escrito de la otra Parte, en la que se detalle el incumplimiento y, en su caso, se exija su subsanación, las demás Partes tendrán derecho a resolver este Acuerdo mediante notificación por escrito, con efecto en la fecha indicada en dicha notificación.
Si una Parte no puede pagar sus deudas a su vencimiento, entra en quiebra o insolvencia, se le nombra un administrador judicial, gestor, liquidador provisional, liquidador o administrador concursal respecto de una parte sustancial de sus activos, sufre una ejecución sobre cualquiera de sus bienes, o se presenta una solicitud de disolución que no se archive, satisfaga o retire en un plazo de treinta (30) días, las demás Partes tendrán derecho a resolver este Acuerdo mediante notificación por escrito, con efecto en la fecha indicada en dicha notificación.
Tras la terminación o vencimiento, el Socio Afiliado mantendrá en la cuenta de procesamiento de GM fondos suficientes (según su historial de procesamiento y perfil de riesgo) como Garantía para cubrir todos los Pagos Revertidos, Penalizaciones y demás importes previstos que se adeuden en virtud de este Acuerdo. Si el Socio Afiliado no puede cumplir esta obligación, transferirá a GM la Garantía requerida. Esta cláusula sobrevive a la terminación o vencimiento de este Acuerdo.
En relación con la terminación o vencimiento de este Acuerdo, GM prestará toda la asistencia razonablemente necesaria para la migración del procesamiento y de las operaciones relacionadas prestadas por GM, facturada por tiempo y materiales.
Tras la terminación o vencimiento de este Acuerdo, GM podrá prestar determinados Servicios durante un periodo no superior a ciento ochenta (180) días. Cualquier Servicio prestado tras la terminación o vencimiento estará sujeto a las tarifas previstas en las Condiciones de Precio.
17. Anticorrupción y antisoborno
GM cumplirá en todo momento todas las leyes, normas, reglamentos y códigos aplicables en materia de antisoborno y anticorrupción, incluidas, entre otras, las leyes europeas antisoborno. Asimismo, cumplirá la normativa de prevención del blanqueo de capitales y facilitará toda la información de las transacciones si los reguladores la solicitan.
GM no ofrecerá, prometerá ni otorgará (dar), ni permitirá que sus empleados, agentes y subcontratistas lo hagan, en relación con la ejecución de este Acuerdo, una ventaja económica o de otro tipo a una persona para incitarla a realizar, retrasar u omitir indebidamente determinadas actividades; ni solicitará, exigirá, aceptará o recibirá (recibir) de una persona una ventaja económica o de otro tipo para realizar, retrasar u omitir indebidamente determinadas actividades.
Cada persona que firma este Acuerdo certifica que es un apoderado, socio, directivo u otro representante autorizado de su respectiva Parte, identificada anteriormente, y que, por tanto, está plenamente facultada para obligar a dicha Parte a las obligaciones contractuales definidas en este Acuerdo.
Anexo A
Costes de procesamiento:
Tarjetas UE: 1,3 %
Tarjetas no UE: 2,3 %
Amex y tarjetas corporativas: 3 %
Procesamiento: 0,10
Otros costes:
Comisión por reembolso: 0,25 €
Comisión por pago: 0,25 €

